EMPERADORES Y ESCLAVOS. ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN IMPERIAL SOBRE ESCLAVITUD ENTRE TRAJANO Y LOS SEVEROS. ENTREVISTA A JACOBO RODRÍGUEZ GARRIDO

Clara María Ramos-Taboada (Institute for Mediterranean Studies – FORTH [Rethymno – Creta])

Clara María Ramos-Taboada es licenciada en Historia por la Universidad de Santiago de Compostela (2012) y en 2013 finalizó el Máster en Historia y Ciencias de la Antigüedad UCM-UAM. Realizó su tesis doctoral en la USC con un contrato FPU (2014) y llevó a cabo estancias en la Rovira i Virgili (2016), la University of Edinburgh (2017), la Universidad de Córdoba (2018) y el Archivo Epigráfico de Hispania (2019). Defendió su tesis doctoral con mención internacional y calificación cum laude en 2022. Actualmente disfruta de un contrato postdoctoral en el proyecto ERC-Advanced Grant: “Enslaved persons in the making of societies and cultures in Western Eurasia and North Africa, 1000 BCE – 300 CE” dirigido por K. Vlassopoulos en el Institute for Mediterranean Studies – FORTH (Rethymno – Creta). Su investigación se centra en las relaciones familiares de la masa servil en el mundo romano, con especial atención a la familia liberta y la identidad del grupo.

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Jacobo Rodríguez Garrido es licenciado en Historia por la Universidad de Santiago de Compostela (Premio Extraordinario 2013), Universidad en la que llevó a cabo el Máster de Profesorado de Secundaria (2014). Además, cuenta también con el Máster de especialización en Historia y Ciencias de la Antigüedad UCM-UAM (2015). Realizó su tesis doctoral en la USC siendo beneficiario de la ayuda predoctoral de la Xunta de Galicia (2016-2017) y un contrato FPU (2017-2020). Durante dicha etapa realizó estancias de investigación en la Università Federico II (Nápoles, 2017) y la University of Edinburgh (2019). Defendió su tesis doctoral con mención internacional y calificación cum laude en 2021. Desde el 2023 se encuentra integrado en el Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología de la Universidad Complutense de Madrid como Investigador Juan de la Cierva. Su investigación gira en torno al análisis en clave jurídica de la esclavitud romana, aunque con el foco siempre puesto en la Historia social y de las mentalidades.

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Rodríguez Garrido, J. (2023): Emperadores y esclavos. Algunos aspectos de la legislación imperial sobre esclavitud entre Trajano y los Severos, Besançon: PUFC - Institut des sciences et techniques de l'Antiquité (ISTA), ISBN: 978-2-84867-961-7–404
Rodríguez Garrido, J. (2023): Emperadores y esclavos. Algunos aspectos de la legislación imperial sobre esclavitud entre Trajano y los Severos, Besançon: PUFC – Institut des sciences et techniques de l’Antiquité (ISTA), ISBN: 978-2-84867-961-7–404.

En la historiografía de la esclavitud había una necesidad apremiante de incorporar el trato de las fuentes jurídicas al análisis histórico, pues tradicionalmente romanística e historiografía habían abordado la cuestión sin entrecruzar sus enfoques. Esta necesidad comienza a cubrirse con la publicación de la monografía Emperadores y esclavos. Algunos aspectos de la legislación imperial sobre esclavitud entre Trajano y los Severos por Presses Universitaires de Franche-Comté (2023). La obra defiende el cambio de paradigma representado por el surgimiento de la figura del Princeps, en comparación con anteriores periodos de la historia romana, con respecto a la cuestión de la esclavitud, a través de un análisis profundo de su legislación. Profundizaremos con el autor, Jacobo Rodríguez Garrido, en su innovador enfoque y en cuestiones concretas de su reciente libro.

Tu libro aúna las fuentes jurídicas con las fuentes clásicas para llevar a cabo un análisis histórico. ¿Cómo beneficia al estudio de la esclavitud un mayor conocimiento de las fuentes jurídicas?

Hay una cita que incluyo en el libro que creo que responde bien a esa pregunta. Apuntaba acertadamente Buckland en su colosal trabajo The Roman Law of Slavery (1908) que no existía ni un solo problema, ni un solo recoveco del Derecho Romano, cuya solución no incluyera de una forma u otra a un esclavo en la ecuación. Esta es una impresión con la que concuerdo completamente y añado: no se puede entender la ley romana sin comprender la institución de la esclavitud, y viceversa, no se puede entender realmente la esclavitud romana sin tener en cuenta el complejísimo aparato jurídico que la envolvía. De lo contrario, corremos el riesgo de quedarnos en la superficialidad o en la anécdota.

Pero lo cierto es que el trato de las fuentes jurídicas no deja de ser complejo y arduo desde la perspectiva de un historiador… ¿Cómo crees que podría facilitarse el acceso a dichas fuentes?

Entiendo perfectamente que a un lector lego los textos jurídicos romanos le puedan resultar especialmente áridos. Es lógico, el lenguaje legal se ha caracterizado siempre por su imbricación, ya hablemos de Ulpiano o del juez Castellón, y por una prosa quizás no especialmente apasionante. Pero una vez que uno acostumbra el ojo verá que en realidad se trata de textos sencillos –de hecho, tendentes a la repetición– cuya criba puede acabar desvelando alguna pepita de oro relevante para el historiador. Son esos pequeños hitos los que he buscado conectar de forma coherente, acorde a mi argumento central y al ámbito de estudio al que me dedico. De alguna forma podría decirse que he intentado –no sé si con éxito– ejercer de intérprete entre esos dos ámbitos tan diferentes, pero a la vez tan próximos como son el Derecho y la Historia.

No obstante, en ese ejercicio de interpretación que comentas, ya desde el principio, señalas el distanciamiento de ambas disciplinas. ¿Por qué se ha generado?

Creo que se pueden señalar dos razones muy diferentes para este distanciamiento. En primer lugar, es evidente que pese a compartir el mismo objeto de estudio, nuestros intereses no siempre pueden ni deben ser los mismos: el jurista va a estar siempre centrado en el procedimiento, mientras que al historiador más bien le interesa el proceso, los cambios y continuidades.  De esto deriva la segunda razón, por la cual, al menos en nuestro país, lo que nos vamos a encontrar son dos o tres tradiciones académicas diferentes –la romanística, la histórica y añadiría la filológica– que pese a compartir campo de trabajo apenas interactúan en el plano docente o la investigación. Hay honrosísimas excepciones, por supuesto; nosotros, por ejemplo, viniendo de Santiago de Compostela no podemos dejar de mencionar a una absoluta referencia en los tres campos como fue Álvaro D’Ors. También me quiero acordar del éxito que ha el proyecto de innovación docente liderado por José-Domingo Rodríguez Martín en la UCM, que precisamente animaba a alumnos de las tres disciplinas (entre los que me conté en su día) a colaborar en el estudio de las fuentes jurídicas. Dudo mucho que vayamos a ver nacer a otro Mommsen, pero sí estoy seguro de que podemos igualarlo o superarlo si apostamos por la colaboración entre disciplinas

Pasando pues a tu estudio… desde el comienzo evidencias contundentemente el intervencionismo de los emperadores en la actividad legisladora, independientemente de sus motivaciones ideológicas. ¿Cómo valoras entonces las precedentes tesis de Millar? ¿Crees que se pudieron deber a un excesivo enfoque historiográfico?

A favor de Fergus Millar hay que decir que él sí mantuvo la mirada puesta en las fuentes jurídicas, más allá de las conclusiones que pudiera extraer de ellas. El problema de The Emperor in the Roman World (1977) radica en tratar a su sujeto de estudio (el emperador) como un ente inmutable desde Augusto hasta Constantino. No tengo el colmillo afilado que demostró Hopkins en su demoledora reseña al libro de Millar en JRS (“it is a book which in its totality and in many of its details should serve as a model of how ancient history should not be written”), y desde luego el libro sigue siendo una referencia ineludible, pero me limitaré a señalar que cuando trabajas con un marco cronológico tan amplio corres el riesgo de que las fuentes acaben diciendo lo que tú quieres que digan (omitiendo otras, por supuesto). El sistema del Principado acabará evolucionando para garantizar su funcionamiento en momentos en los que el princeps sí sea un ser pasivo o no apto para el gobierno, pero ello no significa que los emperadores no ejecutasen políticas activas o no tuviesen herramientas para ello. Y dentro de esas herramientas la administración de justicia y la creación de nuevo derecho fue, a mi parecer, fundamental.

¿Cómo crees que esta nueva visión sobre la intervención legisladora del emperador puede reajustar la construcción actual de la figura de este? Desde la distancia, el emperador suele dibujarse como líder político o militar, pero su labor como legislador presenta a un individuo que participa en todas las esferas de poder.

Te comentaba antes mi impresión de que cualquier historia de la esclavitud romana ajena a la legislación iba a estar siempre incompleta. Con los emperadores pasa algo similar: si nos abstraemos de la faceta del princeps como tribunal último de apelación y como principal fuente de nuevo derecho, los retratos que hagamos de los diferentes gobernantes del Imperio siempre van a estar incompletos. De la importancia del rol del emperador como juez y legislador dan buena cuenta las fuentes clásicas. Dion Casio, por ejemplo, usa constantemente el buen hacer de los diferentes emperadores en la administración de justicia como una coordenada de referencia a la hora de colocarlos como buenos o malos gobernantes. Evidentemente los historiadores modernos debemos procurar ir más allá de esa obsesión por la clasificación, pero incluso con eso en mente, a través del estudio de la faceta jurídica del emperador podemos llevarnos alguna sorpresa. Pongo el ejemplo de Trajano, que precisamente he tenido ocasión de tocar en un reciente artículo: paradigma de buen emperador por su templanza política y vigor militar, entre cuyos fans se encuentran desde Plinio el Joven hasta algunos de los best sellers de novela histórica nacional. Pues bien, si atendemos a la escasa pero relevante legislación imperial conservada de su mandato nos encontraremos con interpretaciones de la ley sobre el proceso criminal y la tortura no especialmente “benévolas”, si me permites la simplificación.

Aunque más tarde comentaremos algunas de esas medidas punitivas, lo cierto es que ya en la Tardorrepública, se implanta la concepción del esclavo como potencial peligro para el amo y se desarrollan nuevos mecanismos de control de la esclavitud, sobre todo a partir de las Guerras Serviles. ¿Fueron la esclavitud y los esclavos un interés propio de los emperadores o realmente fueron utilizados como herramienta para reducir el poder de lo que tú denominas “la clase de los amos”? Parece extremadamente poético que esos instrumenta vocale sirvan de instrumento de injerencia del princeps como juez y censor.

Creo que ambas dimensiones son compatibles. Es evidente que tras la experiencia de las Guerras Serviles se toma consciencia, especialmente dentro de la élite romana, de que hay formas correctas e incorrectas de tratar a tus esclavos; desde esta perspectiva (la de Plinio, por ejemplo) un amo especialmente cruel no solo se estaba poniendo en riesgo a sí mismo, sino también al resto de propietarios. Ahora bien, hasta que no emerge el princeps como figura central de la política romana no vemos una intromisión decidida del poder público en cómo debe ser tratado un esclavo. Hay normas de conducta, por supuesto, pero la relación amo-esclavo continuaba siendo esencialmente una cuestión privada. La dirección que toma la legislación imperial ya desde época de Augusto y en sus diferentes etapas va en una dirección muy diferente. El gobierno de Augusto y sus sucesores es intervencionista en determinados ámbitos de la vida privada en un grado impensable en tiempos de la República. Sí, quizás la legislación imperial sobre esclavitud esconda el deseo de los emperadores por dejar claro que solo existe un poder omnímodo, el suyo, pero no creo que estas políticas legislativas se expliquen únicamente a través de este deseo. Muy probablemente estas medidas fueron consideradas genuina y sinceramente necesarias para el mantenimiento del orden y la estabilidad del sistema esclavista.  

Si aceptamos ese supuesto deseo de los emperadores, ¿podríamos decir, pues, que la esclavitud, como sistema de dominación, se convierte en herramienta para limitar el poder de esta “clase de los amos”?

Más que una herramienta, creo que la esclavitud en determinados momentos de la historia de la Roma Imperial constituyó un escenario de disputa. Esto se ve muy claramente en la famosa carta de Antonino Pío destinada al gobernador de la Bética y transmitida por Justiniano. Pese a que este documento coarta con rotundidad el derecho de vida o muerte de un amo sobre sus esclavos, el emperador se ve obligado a explicitar su reconocimiento a la dominica potestas, el poder que definía legalmente la relación amo-esclavo. Esta cautela incluso a la hora de dar órdenes es, creo, muy significativa.  Lo que sin duda es una herramienta utilísima es el sistema de rescriptos, pues constituía un altavoz muy eficaz de las directrices marcadas por el emperador y su cancillería. ¿Qué disputa legal cabe cuando tu rival dialéctico es al mismo tiempo principal fuente de Derecho y máximo tribunal de apelación?

Más allá del debate de la injerencia del emperador en esta cuestión, la esclavitud en sí es tema central de la legislación imperial, como tú mismo apuntas, y constituye de media el 20% de las normas emitidas por cada uno de los emperadores. En esa evolución, ¿hubo algún punto de inflexión en el Alto Imperio, ya en la sociedad, ya en la figura de algún Princeps, que produjese una reacción en los subsiguientes emperadores, o esa “evolución” fue progresiva y natural.

Cada rincón de la ley sobre el esclavo tiene sus ritmos propios. Diría que, de forma general y sin ceñirnos necesariamente a la esclavitud, el gobierno de Adriano marca un antes y un después en la relación del emperador con el poder legislativo. Si hasta entonces el princeps solamente constituía una pieza más, si bien la más importante, del engranaje jurisdiccional romano, es a partir de Adriano que la sombra del emperador lo ocupa todo. Por orden suya se codifica el edicto pretorio, el consilium principis adquiere naturaleza de gabinete legal y el sistema de rescriptos se constituye como verdadera herramienta de generación de normas duraderas. Aunque entran en juego otras cuestiones, no es casualidad que sea a partir de Adriano cuando comenzamos a tener un número significativo de normas conservadas a través del Corpus Iuris Civilis. Sus sucesores Antonino Pío –el eterno olvidado– y Marco Aurelio también denotan un marcado vigor reformador, al menos en el campo de la esclavitud.

Precisamente en tu libro, tras dedicar un capítulo en el que analizas la formación, carácter y entorno de cada emperador, dejando de lado la idea de la catalogación de la legislación, pasas a atender temas concretos que combinan atractivo histórico y especial atención imperial. En primer lugar, analizas dos casos en los que el emperador interfiere “en favor del esclavo”. El primero de ellos, a través de la manumisión por fideicomiso, ¿por qué generó tal atención y cuál fue el impacto en la vida de esos libertos?

A la hora de diseñar la estructura de la obra, pronto me di cuenta de que una explicación seriada de todas y cada una de las normas y aspectos de la ley romana sobre los esclavos no tendría una utilidad real ni para mis objetivos como investigador ni para el interés de potenciales lectores. Con todo, sí me parecía importante incluir una relación sintética de las 355 normas registradas en mi investigación, y por eso decidí incluir un anexo que las recogiese. Con respecto a la manumisión por fideicomiso, su peso en la legislación imperial es efectivamente sorprendente para un mecanismo apenas mencionado fuera de las fuentes jurídicas. ¡51 normas, ni más ni menos! Para aquellos que nos lean y no estén familiarizados con el concepto, cabe precisar que la manumisión fideicomisaria era un tipo de manumisión por testamento (es decir, la orden de liberación de un esclavo dejada en las últimas voluntades del amo) en la cual el difunto no ejecutaba la liberación directamente, sino que esta acción le era encomendada a otra persona, normalmente uno de los herederos. El esclavo por liberar podía ser un esclavo del fallecido, del heredero o de un tercero, lo que abría múltiples posibilidades que iban mucho más allá de la tradicional relación bidireccional amo-esclavo, luego patrono-liberto. Ahora bien, en un primer momento el cumplimiento de estas órdenes de liberación dependía exclusivamente de la fides del individuo designado por el difunto, que en determinadas circunstancias podía “hacerse el sueco” y mantener al esclavo bajo su dominio. Por supuesto aquí entra en juego el poder imperial, que indirectamente a través del Senado o directamente a través de las constituciones imperiales deja pronto una cosa clara: lo prometido (sea al difunto o al esclavo) es deuda. En buena parte de los casos, los emperadores se aseguraron de que estas manumisiones fideicomisarias llegasen a buen puerto, aun en contra de la voluntad de los ingratos fiduciarios.

Precisamente, en el segundo caso expuesto, la cláusula de compraventa ne serva prostituatur, la injerencia del emperador también favorece al esclavo. Dedicas parte de tu reflexión a las posibles motivaciones del vendedor detrás de dicha cláusula, algo que me gustaría que desarrollases aquí. No obstante, ¿es este un caso en el que el emperador, como supervisor de la costumbre y fides romanas, mitiga de forma “colateral” la condición del esclavo?

Me gusta analizar esta cuestión y la de las manumisiones fideicomisarias en paralelo, pues considero que la política legislativa que se despliega en torno a estas dos figuras responde a motivaciones similares: el evitar que las promesas, los premios, los incentivos positivos intrínsecos al sistema de dominación esclavista quedasen en papel mojado por culpa de amos deshonestos o arbitrarios. De alguna forma, esta posibilidad fue identificada como peligrosa, y se tomaron medidas rotundas para evitarlo. Indirectamente es obvio que esto beneficia al esclavo, que recibe algo de certidumbre en su vida de incertezas. Ahora bien, en el caso de la ne serva prostituatur creo que hay que poner en perspectiva el grado de protección del que estamos hablando. La cláusula ne prostituatur impedía que el comprador de la esclava (¿y esclavo?) pudiese emplear su nueva adquisición para la prostitución, pero eso no excluía las otras muchas formas de explotación sexual a las que una esclava o esclavo podía ser sometido en el transcurso de su vida. Además, la relativa protección impuesta por la cláusula dependía del deseo inicial del vendedor original. Lo interesante aquí es ver de nuevo cómo la legislación imperial blinda la protección anti-prostitución a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia. La esclava vendida bajo esta condición no podrá jamás ser empleada para tal fin, ni por ningún comprador ni por el dueño original, en caso de que la recuperase. Ha habido muchos intentos por explicar este fenómeno, en mi opinión sin éxito porque van vinculadas a defender un honor sexual de la esclava que en ningún caso existía; pero debo decir que las razones profundas detrás de esta legislación, más allá de asegurar que lo pactado se cumple, se me escapan.

Tras estas cuestiones que representan el “premio”, del conocido sistema del palo y la zanahoria, pasas a analizar estrategias de carácter coercitivo y punitivo. Desde una óptica casi hollywoodiense el esclavo huido es admirable y heroico. Centrándonos en la legislación en torno a ese servus fugitivus sorprende que la ley romana no se centrase en el esclavo, sino en aquel libre que lo ayuda a escapar, amparando siempre al amo… ¿consideras que se contemplaba esa huida de su situación como algo propio de la “naturaleza esclava” y por ello se penaliza al libre y se ampara y protege al amo?

Decía Scott Fitzgerald aquello de “show me a hero and I’ll write you a tragedy”. Efectivamente, ¿cómo no vamos a empatizar con aquel que arriesga lo poco que tiene –su vida– para alcanzar la libertad? El problema es que el Mundo Antiguo era absolutamente ajeno a la idea del abolicionismo. Desde el primer momento, el esclavo huido quedaba condenado a vivir la tragedia de una libertad usurpada, que no le iba a ser reconocida en ningún lugar y, por tanto, a una vida a la fuga. No hay comunidades de esclavos cimarrones como las que podríamos encontrar en las colonias de la América Moderna. El caso más parecido a algo similar lo encontramos en Drímaco de Quíos, líder de un grupo de esclavos fugitivos que alcanzó gran fama en la isla, pero que no dudaba en devolver a sus amos a los esclavos huidos si consideraba que se habían fugado sin razón. Por lo tanto, en muchos casos la opción más segura que tenía un esclavo fugitivo era acabar al servicio de otro amo, quizás aparentemente más benévolo, con la esperanza de no ser descubierto y de que su nuevo dominus cumpliese sus promesas. Es por eso por lo que la legislación pone el punto de mira en el cómplice, el colaborador necesario en una fuga que en absoluto era considerado algo natural, aunque por fuerza relativamente habitual. Pese a todo, aquí ocurre lo mismo: solamente en plena Época Imperial vemos una implicación real de los poderes públicos –desde el emperador hasta los magistrados municipales– en la búsqueda, captura y retribución de los fugitivi.

En este caso, el recurso punitivo por excelencia lo desarrollas en el siguiente capítulo dedicado al Senatus Consultum Silanianum y la quaestio contra dominos. Realmente, siendo un arma de doble filo para los amos ¿por qué realizaron tantas modificaciones en vez de buscar métodos alternativos?

Creo que los miembros de la élite romana fueron conscientes desde un primer momento de que el Senatus Consultum Silanianum, que a priori ordenaba la tortura y ejecución de todos los esclavos de un amo asesinado, era una herramienta absolutamente ineficaz desde el punto de vista procesal. Con ella no se buscaba identificar y, en segunda instancia, castigar a los criminales y sus cómplices, sino dejar claro de las consecuencias de permitir cualquier daño al amo por obra u omisión. Por decirlo así, se trata de una versión macabra de la Primera Ley de la Robótica de Asimov (“Un robot no hará daño a un ser humano, ni por inacción permitirá que un ser humano sufra daño.”) solo que aquí no hablamos de programación sino del puro miedo al tormento y a la muerte. Parece que tanto jurisconsultos como emperadores pronto encontraron incómoda esta aplicación maximalista del decreto senatorial, y buscaron parchear sus efectos de cara a una aplicación más “racional” (si se puede hablar de racionalidad en este punto): aplicar la tortura y el castigo sobre aquellos esclavos que efectivamente pudieran haber estado implicados o debieran haber evitado el crimen.

Ocurre lo mismo con la idea de la quaestio contra dominos, una antiquísima doctrina legal que desaconsejaba el interrogatorio de un esclavo en contra de los intereses de su amo. El Derecho Romano tardará mucho en aceptar siquiera la mera idea de someter a interrogatorio mediante tortura a un ciudadano libre, y dado que el esclavo era considerado en muchos aspectos la prolongación de la persona de su amo, torturar a uno era tan inapropiado como torturar a otro. Además, se tiene siempre en el punto de mira la idea de que el esclavo es mentiroso por naturaleza. Por ello, como dice Cicerón, el testimonio servil es algo que debe temer hasta el amo que nada malo ha hecho. En definitiva, no se trata de torturar más o menos, sino de hallar la verdad por los medios necesarios. Como ves, no es una postura especialmente humanitaria.

Pasando al último capítulo de tu libro, en este te centras en tres cuestiones teóricas que han sido un leit motiv en la historiografía de la esclavitud. En primer lugar, la que denominas “gran contradicción de la institución de la esclavitud”: la doble condición del esclavo como res y persona, patente en los tres casos que presentas en el libro: tanto en la manumisión fideicomisaria, la cláusula de compraventa y la fuga. En los últimos tiempos, tanto fuera como dentro del academicismo, esa concepción como persona parece haberse olvidado debido al uso de la palabra comodín: “cosificación” ¿Puedes profundizar en esa “dualidad?

Probablemente consideramos una gran contradicción el categorizar a alguien al mismo tiempo como una “cosa” y una “persona” porque nos resulta absolutamente aberrante la idea de que un ser humano pueda llegar a ser una propiedad, y está bien que así sea. No obstante, no conviene proyectar nuestros propios ejes morales en las sociedades antiguas si lo que buscamos es entender su mentalidad. El jurista romano entendió pronto que solo a través de la doble categorización como res (cosa) y como persona (persona en el sentido jurídico) un esclavo podía alcanzar todo su potencial como propiedad. Evidentemente, la segunda consideración podía llevar a escenarios complicados que son los que en buena medida ocupan la atención de la legislación imperial: por razones obvias, ninguna otra propiedad podía ser enajenada mediante el mecanismo de la manumisión, como tampoco podría planificar su fuga con terceros o querer perjudicar a su propietario conspirando contra su vida o dando falso testimonio. Esto habla a las claras de la complejidad legal que supone el estatus servil, pero no necesariamente de una contradicción.

¿Esa contradicción tampoco fue contemplada por la doctrina estoica? Incluso en la actualidad, se defiende como un mantra su papel catalizador de esa supuesta “humanización” de la esclavitud. ¿Sucede lo mismo con las ideas la humanitas y utilitas publica aplicadas a la esclavitud? Parece como si estas construcciones se hubiesen destinado a la “clase de los amos” y, una vez más, el esclavo acaba siendo beneficiado de forma colateral… ¿Podríamos defender que el Princeps legisló para mantener el sistema en beneficio de esa “clase” y cualquier concepción humanitarista debe ser absolutamente descartada?

Desde una etapa muy temprana de su desarrollo como escuela filosófica, el estoicismo dejó de ver un problema en la esclavitud en cuanto que estatus jurídico, pasando a ser lo verdaderamente importante el evitar la esclavitud del alma, ajena al hombre virtuoso. Ese cambio de foco provoca que lo verdaderamente importante no sea si un hombre es esclavo o emperador, sino el equilibrio del alma. Claro, esto es algo muy conveniente de decir cuando te llamas Séneca o Marco Aurelio… o incluso Epícteto, que efectivamente fue esclavo, pero bajo unas condiciones en absoluto habituales en el panorama de su época. Tampoco es casualidad que hoy se autodenominen estoicos –sin probablemente saber de qué están hablando– personajes como Pablo Motos, Luis Enrique o los yuppies de Silicon Valley. Con todo, de existir una relación entre la evolución de la legislación imperial y el estoicismo, ésta tiene que ver precisamente con la búsqueda del equilibrio y la virtud: evitar los excesos, la ira, castigar y premiar en su justa medida… Al procurar la cura animarum de los amos, los esclavos pudieron verse indirectamente beneficiados. Eso sí, tal y como nos cuenta Elio Arístides, un amo mesurado como Plutarco no tendría problema en discutir de filosofía con un esclavo deslenguado al mismo tiempo que hacía restañar un látigo sobre su espalda.

Unas lógicas parecidas siguen las ideas de humanitas y utilitas publica. La humanitas jamás debe ser traducida como “humanidad” o “humanitarismo”, sino como el buen proceder esperable en un buen ciudadano romano. Ese buen proceder, en ocasiones, podía redundar en una actitud más benévola hacia los esclavos, pero también en actos de disciplina especialmente crueles, en caso de necesidad. Ese equilibrio de implacabilidad y contención es el que se vincula con la idea de utilitas publica que precisamente busca evitar aquello que temía Plinio el Joven: que los “buenos amos” como él pagasen los pecados de los amos de crueldad desmedida.

Para acabar, me gustaría finalizar con tu recurrente alusión a las palabras de Benedetto Croce, sobre el componente “mediocre” de la Historia. Me refiero a que una actitud presentista hace que, en ocasiones, los historiadores actuemos como fervientes admiradores de un pasado dorado (no necesariamente lejano), o estrictos jueces morales, condenando cuestiones ásperas como la esclavitud. ¿Podrías ampliar la cuestión? y, en segundo lugar, ¿qué consejo al respecto le darías a un joven estudiante que comience a profundizar en la esclavitud romana?

Reitero mi coincidencia con Croce al respecto de la necesaria distancia moral que un historiador ha de tomar con respecto al sujeto histórico. En algunos casos, es comprensible que esta distancia se reduzca al mínimo o desaparezca si entronca directamente con fenómenos contemporáneos como la desigualdad de género o racial (pienso en este punto en la historia de la esclavitud americana). Ahora bien, en el caso de la esclavitud romana creo que cometeríamos un grave error si nos quedásemos únicamente en una condena moral que en nada repercute ni a víctimas ni a verdugos. La esclavitud, en todos los ámbitos, es probablemente la más terrible de las formas de dominación. Es en su terrible complejidad donde personalmente encuentro su carácter más intelectualmente estimulante, en la idea de que la dominación absoluta nunca está basada únicamente en un látigo o unas cadenas, sino en ataduras más sutiles que podrían aparentar benévolas en determinados momentos. No sé si estoy en posición de darle consejos a nadie, pero esa sería quizás la única lección o consejo que me queda para ese hipotético estudiante: que atienda y se prevenga de la sutileza de la dominación.