EL MECANISMO JURÍDICO DE LA ADOPCIÓN EN LA BABILONIA CASITA: ESTADO DE LA CUESTIÓN

Daniel Justel Vicente (Universidad de Alcalá)

Daniel Justel Vicente es Doctor en Historia (especialidad Asiriología) por la Universidad de Zaragoza. Sus principales líneas e investigación, siempre a partir de documentación cuneiforme, se centran en las sociedades mesopotámicas antiguas, específicamente en la infancia y la vida de las comunidades deportadas. Actualmente es beneficiario de un Contrato de Atracción del Talento Investigador en la Universidad de Alcalá, e imparte clases de lenguas sumeria y acadia en la Universidad San Dámaso (Madrid).

RESUMEN

A pesar de los miles de textos mesobabilónicos que emanaron del reino casita (siglos XVI-XII a. C.) y han llegado hasta nosotros, solo una reducida cantidad de ellos nos informa sobre el fenómeno jurídico de la adopción. El presente trabajo rastrea esta realidad legal, esbozando y analizando un corpus documental que hasta la fecha no ha sido contemplado en conjunto. A través de referencias directas e indirectas al acto adoptivo, se plantea un estudio de conjunto, también poniéndolas en relación con otros corpora documentales.

PALABRAS CLAVE

Adopción, Babilonia casita, Cuneiforme, contratos, derecho familiar.

1. INTRODUCCIÓN

Son muchos los estudios sobre los diferentes mecanismos jurídicos que las gentes del Próximo Oriente antiguo activaron en su vida cotidiana, en la esfera política, comercial o familiar, y que fueron consignados por escrito. El fenómeno de la adopción es un buen ejemplo de ello: una persona adoptaba a otra —mayor o menor que la primera—, y a partir de la firma del contrato su relación sería, en principio, análoga a la biológica. Este nuevo parentesco estaba condicionado por las diferentes cláusulas del acuerdo (cf. Justel, 2015a, p. 25-29), pero en todo caso significará mucho más que una relación personal entre adoptante y adoptado. De hecho, en muchas ocasiones probablemente no existiría dicha relación humana. La casuística para llegar a adoptar fue heterogénea (Justel, 2012, p. 122-139) y nuestro conocimiento parte de un corpus asimismo dispar tanto en cronología como en geografía, con lagunas textuales reseñables.

Hace ya casi una centuria del primer gran análisis sobre las adopciones próximo orientales antiguas. Marcus David (1927) publicó su Die Adoption im altbabylonischen Recht, en el que estudiaba varios textos paleobabilónicos —tanto de práctica legal como provenientes del Código de Hammurapi—, pasajes de la serie lexical ana ittišu y cinco contratos del período mesoasirio. El estudio de David significó el «pistoletazo de salida» para ulteriores investigaciones, centradas en períodos o archivos concretos y planteadas desde variadas perspectivas (cf. Justel, 2012, p. 100-101). Así, contamos con documentos sobre adopciones desde el 3.er hasta el 1.er milenio a. C., en archivos de prácticamente toda la región siro-mesopotámica. Sin embargo, y si bien hay zonas y momentos que nos informan prolíficamente sobre este mecanismo legal (sirvan como ejemplo los archivos de Nuzi y Emar, o los períodos paleobabilónico y neoasirio), hay otros contextos históricos en los que apenas contamos con documentos sobre adopción. Un ejemplo lo constituye la época mesobabilónica (siglos XVI-XII a. C.), que ha provisto a la Asiriología con multitud de textos de carácter administrativo o legal, pero que no aporta un corpus cuantitativamente significativo en relación a las adopciones. Sin embargo, sí hay referencias a este fenómeno que la historiografía no ha tratado en conjunto hasta la fecha.

En su apartado «Adoption» del capítulo «Middle Babylonian Period» del célebre A History of the Ancient Near Eastern Law (HANEL), editado por Raymond Westbrook, Kathryn Slanski trataba solamente un único contrato de adopción: RBC 779, procedente del archivo de Ḫana, periférico desde la perspectiva casita. El propósito de HANEL no era evidentemente consignar una lista pormenorizada con la totalidad de textos sobre cada cuestión tratada, razón por la cual Slanski no contempló todos los documentos casitas sobre adopción. Estos no son realmente muchos en número, pero sí en interés en nuestro juicio. Ningún estudio hasta la fecha ha planteado y analizado conjuntamente las referencias a adopciones de época mesobabilónica. Sus peculiaridades hacen necesaria abordarlas desde diferentes ópticas, y en el este trabajo presentamos una visión de conjunto de dicho corpus, una caracterización general del reducido pero interesante elenco en la constante de las adopciones próximo-orientales antiguas, a la espera de un trabajo más pormenorizado (Justel, 2022).

2. EVIDENCIAS DIRECTAS DE ADOPCIONES MESOBABILÓNICAS

Las primeras fuentes tratadas son las que presentan directamente el acto de adopción, con regulaciones por las diferentes partes del acuerdo. Son contratos de práctica legal que nos informan sobre paso de una esfera jurídica a otra del adoptado. Al contrario que lo que ocurre en épocas anteriores o posteriores, donde este tipo de acuerdos son realmente prolíficos, hasta la fecha solo tenemos conocimiento de cuatro contratos de adopción para el período mesobabilónico. A este reducido corpus se le podría añadir, aunque con varios argumentos en contra (culturales, geográficos, etc.), el documento de Ḫana RBC 779 que trata Slanski (cf. supra).

 Hasta tres textos procedentes del archivo de Nippur presentan el acto de una adopción mediante una fórmula estandarizada, en acadio o sumerio. El primero cronológicamente es D 85 (1314 a. C.), que carece de contextualización arqueológica. Este documento muestra el caso de un hombre llamado Ilī-ippašra, que adopta a Sîn-napšira procedente de Nazi-Šikme (Donbaz, 1987). Se trata de un texto que contrasta con los demás no solo por su brevedad —que también—, sino especialmente por apenas contar informaciones adicionales y con cláusulas que regulen el acuerdo. De hecho, solamente encontramos una fórmula que contempla la rescisión del contrato: «Si Sîn-napšira dijera a Ilī-ippašra: “No eres mi padre”, en ese caso se le afeitará la cabeza y lo venderán».

Llama la atención, en primer lugar, que solo se haga explícita la posibilidad de romper el acuerdo por parte del adoptante. En ese caso, el mismo Sîn-napšira entraría en la esfera de la esclavitud (cf. las tan típicas y gráficas expresiones sobre este mecanismo). Por otro lado, no se consigna la opción de que sea el propio Ilī-ippašra quien rescinda el contrato, pero más que probablemente estaría en esa disposición, sin por ello recibir penalización alguna. La razón que esgrimimos al respecto es que Ilī-ippašra podría ser un personaje prominente de la sociedad de Nippur, como otros textos atestiguan (Hölscher, 1996, p. 191b). Por último, entre los cuatro testigos (entre ellos el escriba Izkur-Marduk) cabe reseñar la presencia de Šamaš-nīšu, un sacerdote (sumerio GALA), que aparece listado en primer lugar. Este hecho no es frecuente en los documentos sobre adopción. Ello, unido a los abundantes paralelos antroponímicos de Nippur presentes a lo largo de D 85, hace que aboguemos no solo por su pertenencia a dicha ciudad, sino más concretamente a los archivos del templo.

BE 14 40 también procede de Nippur, y sin duda contiene mucha más y más variada información que D 85. La historiografía ha aportado varias interpretaciones sobre el sentido de este texto, especialmente en lo referido a las causas y consecuencias de adoptar (cf. Justel, 2015b). En todo caso, parece evidente que la mujer Ina-Uruk-rīšat adopta a la joven Ēṭirtu porque la primera no tiene descendencia (literalmente «no tenía hijas» [⌈DUMU⌉.SAL i-šu-ma]). No es para nada frecuente en las adopciones próximo-orientales antiguas el justificar el acto de acogida de un nuevo miembro en la familia, por lo que este caso debe ser contemplado como una relativa excepción. Entre las obligaciones de la recién adoptada estaría honrar (verbo palāḫu) a su madre, cuidándola en la ancianidad y encargándose de los ritos funerarios necesarios tras su muerte, aspecto este último sobremanera importante y que también se consigna explícitamente.

De nuevo en BE 14 40 encontramos referencias a posibles rupturas del acuerdo. Significativa es la cláusula que hace explícita alusión a la prohibición por parte de la adoptante de convertir en esclava a la adoptada: «Bien ella (Ina-Uruk-rīšat) entrega (a Ēṭirtu) a un marido, bien la hace una prostituta [ḫarimtu], no deberá hacerla su esclava. (Si) la hiciera su esclava, entonces (Ēṭirtu) deberá ir a la casa de su padre». La imposibilidad de convertir a la joven Ēṭirtu en esclava podría reflejar lo oprobioso de devenir tal, incluso más que la contemplada figura de una ḫarimtu. De hecho, esta condición de prostituta podría implicar transferencias económicas a la adoptante (cf. Lambert, 1992, p. 134), por lo que ambas partes implicadas se asegurarían un beneficio evidente.

El hecho de justificar la adopción, de plantear cláusulas sobre obligaciones o penalizaciones por incumplimiento del contrato, hacen de BE 14 40 un caso sumamente interesante dentro de la documentación casita sobre adopciones.

El último testimonio directo conocido de adopción casita procedente de Nippur es MSKH I 9 (1223 a. C.). Este documento constituye la única adopción matrimonial que conocemos dentro del ámbito casita. Si bien fue interpretado en varias ocasiones como una venta de una niña, incluso desde su editio princeps (Brinkman 1976), la presente expresión ana kallūti leqû, «recibir en estatus de kallatu» evidencia dicho fenómeno legal. A través de este, una mujer (adulta o menor, incluso aún lactante) pasa jurídicamente de la esfera de su casa paterna a la de su adoptante. Este último, a su vez, podría desposarla a medio, corto o largo plazo, con otra persona (incluso él mismo). En este caso mesobabilónico son los propios padres biológicos de la joven (sumerio SAL.TUR) UD.9.KAM-bēlet los que la entregan a Rabâ-ša-Ninimma en adopción. El adoptante se cuida de consignar en el contrato que la adoptada será entregada en matrimonio a su hijo menor, Ninimma-zēra-šubši.

Una cuestión interesante que aparece en este y otros textos mesobabilónicos, procedentes especialmente de la Babilonia casita y del archivo de Nuzi, es la referencia a las medidas de los niños. Por lo general solo se hace alusión a la estatura del menor en ventas infantiles, por lo que nuestro texto MSKH I 9 es una excepción al respecto. Véase al respecto la siguiente tabla, que muestra las referencias a las menciones:

Tabla 1. Medidas de niños en ventas y adopción infantiles del Bronce Reciente.
Tabla 1. Medidas de niños en ventas y adopción infantiles del Bronce Reciente.
Tabla 2. Medidas empleadas en transferencias de niños y equivalencia aproximada.
Tabla 2. Medidas empleadas en transferencias de niños y equivalencia aproximada.

Teniendo en cuenta las medias que reflejan las referencias de la Tabla 1, y comparándolas con las equivalencias de la Tabla 2, es evidente que un niño, incluso siendo recién nacido, no podría tener una estatura tan corta, al menos en los casos de los textos UET 7 26, BE 14 128a o nuestro MSKH I 9. Aunque no desechemos la opción de que se trate de errores escribales, pensamos que probablemente no responden a esta razón. Más bien, la referencia a estas medidas es aún oscura a nuestros ojos, si bien hay varias posibles explicaciones que no son objeto de esta contribución (al respecto, véase Justel, 2018a, p. 238). Bab 39032 es el último texto casita conocido que trata el fenómeno de la adopción. Se trata de un documento procedente de la ciudad de Babilonia, y fechado en 1170 a. C., durante el reinado del monarca casita Marduk-apla-iddina I. Realmente es poca la información que poseemos sobre Bab 39032, debido a su condición de inédito. Lo poco que sabemos es lo que apunta Pedersén (2005, p. 97) en su catálogo sobre tablillas babilónicas (cf. referencia M8.5 en el volumen de Pedersén). La única información información que tenemos al respecto es el nombre del adoptante, un tal Ša-kidinni para el cual no contamos con paralelos en la lista de antropónimos proporcionada por Hölscher (1996, p. 198).

3. EVIDENCIAS INDIRECTAS DE ADOPCIONES MESOBABILÓNICAS

Aparte de los contratos de adopción comentados, a lo largo de la documentación mesobabilónica procedente del reino casita encontramos otro tipo de referencias al fenómeno de la adopción. Sin embargo, dichas evidencias no solo son indirectas, sino que se referirán exclusivamente a las adopciones matrimoniales. Así, la mención a la figura jurídica de las féminas denominadas kallātu se hallará presente en un contrato de adopción (MSKH I 9), en listas de trabajadores forzados y en ventas de esclavos.

Cabe hacer referencia en primer lugar a las características de la kallatu. Como se ha apuntado, se trata de una mujer que pasa de la autoridad de su tutor legal, normalmente su progenitor biológico, a la autoridad de una tercera persona, el receptor. Este último se encargará, a corto, medio o largo plazo, de entregar esta kallatu en matrimonio a una cuarta persona, pudiendo ser esta incluso el mismo receptor. Con respecto a la edad de estas mujeres, historiográficamente se ha apuntado a su condición de casaderas, entendiéndose por dicho término a la que está en edad de casarse. Ello se pondría en relación con la mujer que ha tenido al menos una vez el periodo menstrual. Sin embargo, evidencias procedentes de los archivos de Nuzi y Emar, de distintas épocas entre ellas pero ambas contemporáneas al reinado casita, muestran que una muchacha entregada para posteriormente ser dada en matrimonio podría ser, por ejemplo, una bebé (texto nuzita HSS 19 86) o una niña de apenas dos años (texto emariota E6 216) (al respecto véanse respectivamente Justel, 2010, y Justel, 2018a, p. 70, p. 73-74). Sea como fuere, e independientemente de la edad de las kallātu, las entregas de estas muchachas se han denominado generalmente «adopciones matrimoniales», puesto que estos contratos comparten ciertos términos, estructuras y trasfondo legal con las demás adopciones. Por tanto, toda referencia a una kallatu implicará necesariamente que se haya producido con anterioridad —mucha o poca— una adopción matrimonial.

Entre todo el corpus casita solo encontramos un contrato de adopción matrimonial: el comentado MSKH I 9. Sin embargo, poseemos más alusiones a kallātu concretas, siendo por tanto referencias indirectas a este fenómeno jurídico. Esta información aparece especialmente en las listas de trabajadores forzados de Nippur (cf. Tenney, 2011), y en menor medida en listas de familias vendidas conjuntamente. Los primeros textos son relaciones de personal servil, ligado al templo y palacio y agrupados por familias. Se trata, por tanto, de documentación de carácter administrativo, plasmándose siempre, para cada miembro del clan, información relativa al sexo, edad y relación con el cabeza de familia. Además, en muchas ocasiones encontramos menciones explícitas a la condición de estos trabajadores, tal como ocupación, condición física o incluso los recientemente ausentes (fallecidos o fugitivos). Al no ser objeto de este estudio el análisis de las categorías y terminología de estos trabajadores (cf. Justel, 2018b), nos centraremos en las alusiones que se hace entre estas listas a las kallātu.

Hallamos al menos trece mujeres catalogadas como kallatu en las listas de personal servil de Nippur, siempre denominadas como tal en la forma sumeria, É.GI4.A. (cf. Tenney, 2011, p. 74, n. 45; Justel, 2018, p. 69 y n. 246). Sirva Ni. 1574 (1342 a. C.) como ejemplo paradigmático —y adaptado— de la inclusión de una kallatu en este tipo de documentos:

Tabla 3. Ni. 1574, líneas 1-9 (basado en Tenney, 2011, p. 188).
Tabla 3. Ni. 1574, líneas 1-9 (basado en Tenney, 2011, p. 188).

En este caso la el texto explicita la edad de Ina-šamē-rabiʾat, siendo denominada como SAL, «mujer (adulta)». La inclusión del posesivo sumerio -NI tras su condición de kallatu (É.GI4.NI) hace no solo que se considerara parte del clan del cabeza de familia Šummam.-lā-Ninurta, sino que fuera este último el capacitado para entregar a la kallatu en matrimonio. Nótese la diferencia a este respecto con el texto CBS 11937, también procedente de Nippur:

Tabla 4. CBS 11937 i’, líneas 11’-19’ (basado en Tenney, 2011, p. 176).
Tabla 4. CBS 11937 i’, líneas 11’-19’ (basado en Tenney, 2011, p. 176).

En este caso las referencias a las dos kallātu no contienen un posesivo que haga referencia a la cabeza de familia, Irišša-ina-pān-māti. La razón de esta ausencia es oscura a nuestros ojos, pero en todo caso, y habida cuenta de que los demás parentescos sí contienen dicha partícula, es posible que las dos kallātu pertenecieran al anterior cabeza de familia, el probablemente fallecido Ḫānibu y esposo de la viuda Irišša-ina-pān-māti. Tampoco es claro de quién son hijos Sîn-mālik-ilī (l. 15), fŠa-ba-di-tum (l. 16) y […r]⸢ābi⸣ (l. 18). Una posibilidad es que lo sean de Irišša-ina-pān-māti, si bien su posición en el listado hace pensar que los dos primeros lo sean de la kallatu […]-DINGIR-ša-⸢x⸣ (l. 14) y el último de la kallatu […]-rēmanni (l. 17) (cf. al respecto Tenney, 2011, p. 89 y p. 177). Esta última opción evidenciaría que una kallatu podría seguir integrada en un núcleo familiar de su adoptante, incluso si este hubiera muerto y la mujer tuviera descendencia.

Hay que mencionar, por último, las referencias a kallātu que son vendidas junto a sus familias. Conocemos esta realidad, de nuevo, gracias a listas de personas, compra-ventas de clanes enteros: padres, descendientes biológicos y no biológicos (caso de las kallātu). La venta de estas mujeres es un fenómeno atestiguado en otros archivos, como en el sirio de Emar (Arnaud, 1986, textos 216 y 217). Sin embargo, en el caso de la documentación del Nippur mesobabilónico las alusiones son más asépticas, sin detenerse el escriba en las circunstancias de la venta, sin justificarla. Simplemente se consigna el número de vendidos, nombre, edad y sexo, relación con el cabeza de familia y precio de cada uno de ellos. Sirva como ejemplo el texto PSB 13 64 + MUN 9, donde una kallatu es vendida junto a otros seis miembros de la unidad familiar (Justel, 2015c, p. 235-236). En todo caso, las referencias indirectas a la adopción en época casita, ejemplificadas en las referencias a la figura de las kallātu, son cuantitativamente más numerosas en las listas de trabajadores forzados, procediendo siempre del archivo de Nippur.

4. CONCLUSIONES

Si bien el mecanismo de la adopción era sobradamente conocido y probablemente fue practicado con asiduidad por los babilónicos de época casita, las fuentes textuales que evidencian este fenómeno son escasas en comparación con otros corpora. Los documentos que nos informan sobre esta realidad, en su mayor parte provenientes de Nippur, son contratos de adopción, de adopción matrimonial, listas de trabajadores forzados o listas de familias vendidas conjuntamente. Otros archivos, contemporáneos, ligeramente anteriores o posteriores en el tiempo (Nuzi, Emar, Aššur, etc.), presentan un elenco documental mucho más rico y variado.

Cabe preguntarse, en primer lugar, el porqué de esta parquedad textual. Teniendo presente la remota explicación de que la adopción apenas se practicara en el período casita, creemos que la clave reside en la naturaleza de los archivos que más textos nos proporcionan. Así, una inmensa parte de la documentación casita procede de Nippur (Justel, 2011, p. 73), excavado en la última década del siglo XIX y tras la Segunda Guerra Mundial. Este archivo es de naturaleza eminentemente económica, y los documentos que cuantitativamente destacan son los administrativos (Justel, 2011, p. 76). Además, los archivos de índole familiar, donde esperaríamos encontrar textos de adopción (Babilonia, Dūr Kurigalzu, Ur o Tell Imliḥiye), guardan silencio sobre este tipo de documentación. Sea como fuere, los documentos disponibles atestiguan personas —menores y adultos— adoptados durante época mesobabilónica dentro del reino casita. Las expresiones de los contratos de adopción y adopción matrimonial siguen los patrones formulísticos paleobabilónicos, tanto en lengua sumeria como en acadia.

También escasas pero igualmente ricas son las referencias indirectas a las adopciones casitas. Las alusiones a kallātu en listas de trabajadores forzados o ventas de familias evidencian la presencia de mujeres previamente adoptadas con el propósito de ser desposadas en un futuro. Su lugar en la familia, entre cuyos integrantes son vendidas, hacen que una mujer adoptada como kallatu sea considerada a todos los efectos como parte del clan. Así, las escasas pero significativas alusiones a este tipo de adopciones casitas ponen de manifiesto que a través de la institución de la adopción una persona pasaba a ser parte, de facto y de iure, de su nueva familia receptiva. Solo nos queda esperar, por último, que la ingente proporción de textos casitas inéditos sea progresivamente publicada y arroje luz sobre esta a nuestro juicio notable cuestión.

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